Los vocales de Mesa tendrán que presentarse el sábado para la capacitación y constitución de mesas y el día del plebiscito para realizar sus funciones.

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Acá te dejamos algunos datos que los Vocales de Mesa deben saber:

Si fuiste designado Vocal de Mesa, debes presentarte el día 24 de octubre a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria.


El día 25 de octubre, tienes que presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios.


-Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación.

¿Qué significa la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios?

La constitución de la Mesa Receptora de Sufragios consiste en la reunión de los vocales de mesa (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento.  En el caso del Plebiscito, ésta se efectuará a las 15:00 horas del sábado 24 de octubre, eligiéndose de entre los asistentes un presidente, un secretario y un comisario.  Además, se deberá levantar Acta de lo actuado, con constancia de quiénes asistieron y quiénes no.

Si el sábado 24 de octubre, por motivos de trabajo u otros, no puedo asistir a la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios, pero el domingo 25 de octubre asisto a desempeñarme como vocal, ¿igual se me denuncia ante el Juez?

Es obligación del Vocal de Mesa asistir a la constitución de ésta, el sábado 24 de octubre.  Si no concurre y se presenta, sólo el domingo 25 de octubre a las 08:00 horas en su Mesa a cumplir sus funciones, quedará a criterio de la Junta Electoral determinar si efectúa la denuncia respectiva, por no haber asistido al acto de constitución de mesa el día anterior.

En caso que efectivamente no se presente a desempeñar su función de vocal de mesa el día del Plebiscito, será denunciado y tendrá que justificarse ante el Juez de Policía Local, cuando sea citado.

¿Cuántos vocales tiene como máximo una Mesa Receptora de Sufragios?

Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de 5 (cinco) vocales, máximo.

¿Con cuántos vocales de Mesa se puede constituir e instalar una Mesa Receptora de Sufragios?

La Mesa Receptora de Sufragios podrá constituirse e instalarse con un mínimo de 3 (tres) vocales

¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función de Vocal de Mesa?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

Más información en www.plebiscitonacional2020.cl/vocales-de-mesa/