Las multas por no respetar el doble festivo de Fiestas Patrias pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado por la infracción.

Un llamado a los empleadores del comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores este 18 y 19 de septiembre hizo la Seremi del Trabajo, Pamela Medina Schulz, junto a la Dirección Regional del Trabajo (DT), visitando locales del centro de Rancagua, donde entregaron información detallada sobre las Fiestas Patrias.

La Seremi, recordó que “el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021, y de no respetarse esto, la DT estará fiscalizando en terreno y también recibirá las denuncias anónimas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl y en el número 600 450 4000”.

Pamela Medina agrega que “son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.

Por su parte Alejandro Vergara, Coordinador Inspectivo de la DT señaló que “Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.”

Como compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. “Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar” agregó Alejandro Vergara

Para finalizar la Seremi del Trabajo, Pamela Medina Schulz fue enfática en expresar que “En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción”.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.