La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo que condenó al funcionario de Carabineros en retiro Jorge de la Cruz Hernández Rocha a la pena de 7 años de presidio efectivo, como autor del delito de homicidio simple, Ilícito perpetrado en la Tercera Comisaria de Carabineros de la localidad de Coya, el 23 de octubre de 1973.
En fallo dividido (causa rol 243-2016),los ministros Jorge Fernández, Álvaro Saavedra y el abogado (i) Álvaro Barría– rechazaron el recurso de casación en la forma y confirmaron la sentencia apelada dictada por el ministro en visita en causas de Derechos Humanos, Marcelo Vásquez Fernández de fecha 26 de septiembre de 2016, que condenó Hernández Rocha a 7 años de presidio efectivo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
«En razón de lo que se viene diciendo, esta Corte no puede sino compartir las conclusiones consignadas por el Ministro en Visita en su resolución de 16 de mayo del año próximo pasado –que en todo caso dio por reproducidas en su sentencia definitiva-, que al rechazar la excepción de cosa juzgada, dejó asentado, luego de explicar acertadamente de qué manera la imposición del “estado o tiempo de guerra” condicionó el funcionamiento de los Tribunales Militares, los que, bajo una legislación penal autoritaria que privilegiaba la seguridad nacional por sobre los derechos individuales de los ciudadanos, ejercieron su jurisdicción en procedimientos concentradísimos, con morigeración absoluta de los derechos de defensa, sin control jurisdiccional, sin respeto a los principios del debido proceso y en definitiva con nulas capacidades para lograr un esclarecimiento imparcial de los acontecimientos sometidos a su indagación, transformándose en una actividad sesgada y carente de toda objetividad y ecuanimidad, de manera que sus decisiones no podrían tener la aptitud de producir cosa juzgada, explicando que en el caso de marras luego de una breve investigación con probanzas muy limitadas se aplicó al encartado una eximente de responsabilidad penal sin contener el pronunciamiento razonamiento alguno que justificara dicha decisión”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega, respecto al cuestionamiento del recurrente ante la calificación de delito de lesa humanidad: “(…) Considerar el ilícito pesquisado como crimen de lesa humanidad responde, como bien se ha explicado por el Ministro instructor, a la circunstancia de entender que el homicidio de Héctor Llanos Guzmán, derivó de una detención discrecional por agentes policiales del Estado, uno de los cuales, ante el intento de escabullida del detenido en un recinto policial absolutamente custodiado por personal fuertemente armado le propina con una arma de fuego tipo fusil una herida mortal. Dicha acción -violenta y desproporcionada- entienden estos sentenciadores sólo resulta explicable en el contexto en que se desenvolvía los funcionarios policiales y militares de la época. (…) Lo anterior, como ha quedado demostrado en diferentes procesos judiciales, investigaciones históricas y documentos oficiales resultantes de políticas de reparación (Informe Rettig e Informe Valech), dentro de un marco de total impunidad que contamino el habitual comportamiento que habrían tenido los uniformados en un contexto de normalidad constitucional, incurriendo en acciones transgresoras o vejatorias de derechos básicos, abusivas y desproporcionadas, constituyendo el hecho investigado, esto es, la muerte del joven Llanos, un ilícito de lesa humanidad, cuya persecución y sanción efectiva se hace necesaria, ya no sólo para reparar a la víctima y su entorno más cercano, sino que a la sociedad en su conjunto, pues se ha socavado y comprometido los intereses del género humano, afectándose la paz, seguridad y bienestar de la humanidad toda”.