El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a R.M.C.V. a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícito perpetrado en una cancha de fútbol ubicada en Tierras Blancas de Machalí, en octubre de 2015.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Pérez Díaz (presidente), Roberto Cociña Gallardo y Miguel Ángel Santibáñez Artigas (redactor)– aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas privativas de libertad; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; la prohibición de aproximarse a la víctima; y la obligación de cumplir programas formativos, de tratamiento de control de impulsos u otros similares.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 horas del 25 de octubre de 2015, al interior de una cancha ubicada en Tierras Blancas, Machalí, la víctima se encontraba jugando con una amiga. Menor que se encontraba en compañía de su tío R.M.C.V., quien procedió a efectuar actos de connotación sexual y relevancia en contra de la niña.
Decisión adoptada con la prevención del magistrado Santibáñez, quien estuvo por rechazar la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debido a que el sentenciado mantenía en su extracto de filiación una condena por el delito frustrado de hurto de especies, la que se dio por cumplida el 1 de febrero de 2011.