En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Rancagua condenó el sábado 27 de enero a Jorge Andrés Silva Menares a 818 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito reiterado de cohecho. Ilícito perpetrado entre los años 2013 y 2014 en Machalí.
En el fallo, el magistrado Mauricio Silva, además, condenó al ex director de obras de Machalí a la pena de 3 años y un día de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporales, pena que fue sustituida por el pago de una multa de $55.030.792, equivalente a 1170 UTM; asimismo, lo condenó a la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual.
Para el cumplimiento del beneficio de la remisión condicional de la pena, el condenado quedará sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda a su domicilio.
La sentencia señala: «Que los hechos descritos configuran el delito de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal, en carácter de reiterado, toda vez que un empleado público, funcionario de la I. Municipalidad de Machalí, Director de Obras, recibió, directamente o a través de su cónyuge, dineros para realizar gestiones propias de su cargo con infracción a los deberes de su cargo, relativas a la modificación del plan regulador intercomunal Rancagua- Machalí, con el objeto de aumentar el límite urbano, incorporando dentro de él los predios denominados Santa Cecilia, San Diego y Santa Elena, encargando a las profesionales, ingeniera Luz María Loyola Torrealba y la geógrafa Gladys Morales Becerra, la realización de un estudio de capacidad vial y de un estudio ambiental estratégico, a pesar que ninguna tenía vínculo con la municipalidad, sin que mediaren pagos municipales para ello ni que se hubieren llamados para licitar estos estudios, burlándose el proceso de contratación pública, pues se trata de estudios que debió encargar la municipalidad aplicando la ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, así a partir de lo solicitado por Díaz Sepúlveda a Jorge Silva Menares, con los fines señalados, infringiendo los deberes de su cargo, incorporaron estos al proceso respectivo, como si hubiesen sido contratados o licitados por la municipalidad, informes realizados por particulares y pagados con fondos privados, en circunstancias que debían ser realizados con fondos públicos, con la finalidad de influir de manera indebida en el proceso de modificación del plano regulador intercomunal, montos de dineros que ascendieron a un total de $55.030.792, entregados por Díaz Sepúlveda a Silva Menares».