La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a las empresas Geovita S.A. y a la División El Teniente de Codelco el pago conjunto de una indemnización de $17.500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, a trabajador que desarrolló enfermedad profesional.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Marcela de Orué Ríos y la abogada (i) María Latife Anich– invalidó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
“Que, con la prueba pericial rendida, cuyo informe escrito se incorporó al proceso por acuerdo expreso de las partes, según consta en la audiencia de fecha 2 de marzo de 2020, que rola a folio 98, se logró acreditar la efectividad del daño moral que se reclama, por cuanto no cabe duda que el padecimiento de la enfermedad profesional por parte del actor generó una modificación en sus condiciones y expectativas de vida, provocándole un daño psicológico de carácter severo-crónico, con repercusiones personales y familiares, originadas, por lo demás, en el hecho de verse impedido de continuar trabajando en faenas mineras, atendida la incapacidad permanente establecida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) para determinar el quantum del daño moral, cuya estimación se hará en forma prudencial, se tendrá en consideración el porcentaje de incapacidad establecido, el hecho de que a pesar sufrir la patología, el demandante aun no presenta molestias físicas, según consta en los informes médicos detallados en el motivo duodécimo del fallo invalidado, que se tuvo por expresamente reproducido y que la enfermedad se manifestó cuando el actor tenía 63 años de edad, ello además de considerar lo expuesto en el motivo 8 de este fallo”.
“(…) en cuanto –continúa– a la demanda deducida en contra de Codelco Chile División El Teniente, en su calidad de empresa principal o mandante de la obra o faena donde se produjo la enfermedad profesional, aquella se basó en lo dispuesto en el artículo 183 A, B, C, D y E del Código del Trabajo, normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, solicitándose que se le condene al pago de las indemnizaciones reclamadas en forma solidaria o subsidiaria”.
“Que, al respecto, es un hecho establecido que la relación laboral del demandante con Geovita S.A. se realizó bajo un régimen de subcontratación, siendo el mandante Codelco Chile División el Teniente, cumpliéndose además con el requisito de que las labores ejecutadas son propias o habituales de la empresa principal”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) cabe recordar que el artículo 183-E del Código del Trabajo establece que, sin perjuicio de las obligaciones que le competen a la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores por aplicación del deber de cuidado que consagra el artículo 184 del referido estatuto, la dueña de la obra debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Ello significa que a los empleadores que contraten y subcontraten con otros la realización de una faena o servicio propio de su giro les compete el deber de vigilar el cumplimiento de dichos contratistas de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda deducida por don Sergio Vilches en contra de Geovita S.A. y en contra de Codelco Chile División El Teniente, sólo en cuanto se declara lo siguiente:
I.- Que, la demandada Geovita S.A. es responsable de la enfermedad profesional de silicosis sufrida por el actor, debiendo, como consecuencia de ello, pagarle la suma de diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000), a título de indemnización por el daño moral, monto que devengar reajustes según la variación del IPC e intereses corrientes, ambos desde el momento en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta el día de su pago efectivo.
II.- Que, la demandada Codelco Chile División El Teniente debe responder en forma conjunta del pago de la indemnización por daño moral antes señalada, al haber incumplido al deber de cuidado que le es propio conforme al artículo 183-E del Código del Trabajo”.