Por ley son feriados irrenunciables los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Los días 24 y 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia. Los supermercados comenzarán a cerrar a las 18:00hrs.
Si bien el 25 de diciembre y 01 de Enero el comercio debe cerrar sus puertas, los siguientes recintos si podrán atender: restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes. También pueden abrir los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.