Un llamado a los empleadores del comercio a mantener el buen comportamiento de los últimos años durante los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre próximos, hicieron las autoridades del Trabajo de la región.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Sergio Salazar, y el director regional del Trabajo, Juan Carlos González, visitaron hoy locales de un Complejo Comercial de Machalí, que deberá cerrar durante ambos días de Fiestas Patrias.

El director regional del Trabajo, instó a que “los empleadores de este sector sigan acatando esta norma vigente hace ya casi una década y que protege el derecho de los trabajadores del comercio a descansar en este tipo de fiestas, tal como el común de los trabajadores”.

El seremi Sergio Salazar informó que este año el feriado obligatorio empezará a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06 horas del día 20, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos”.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La ley exceptúa de este derecho a quienes laboran en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes. También, desde ahora, la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.

Las autoridades añadieron que aparte de los establecimientos ya descritos pueden abrir también los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

DESCANSO ALTERNADO –  LEY 20.918

Durante la actividad de difusión ambas autoridades informaron que a partir de estas Fiestas Patrias cambiará el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio; los cuales son:  clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia, farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria y las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.

Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.

Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.

Por ello, el seremi  Sergio Salazar, llamó a los empleadores a que “organicen los turnos desde estas Fiestas Patrias, puesto que sus trabajadores que laboren esta vez deberán obligadamente descansar en estas festividades de 2017”.

Agregó que esto ocurrirá también en el caso de cada uno de los restantes feriados irrenunciables del comercio.

Sobre cómo se puede facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, Juan Carlos González, explicó que su servicio emitió un dictamen interpretativo y explicativo de la nueva norma.

Desde de la vigencia de la nueva ley, dijo, “los empleadores que explotan dicho tipo de establecimientos se encuentran facultados para modificar su sistema de distribución de jornada, fijando un sistema de alternancia o subrogación que permita a todos sus dependientes gozar del descanso por cada feriado a lo menos una vez cada dos años”.

Gonzalez añadió que “los trabajadores pueden requerir al empleador un pacto para garantizar la alternancia de los descansos en el período bianual, y así otorgar adecuada certeza a los dependientes respecto de su ciclo de descanso”.

Fiscalización

El año 2015 en la región de O’Higgins, se practicó una fiscalización en la comuna de Coltauco, donde fue sancionado un empleador. El monto de la multa fue de $221.215 y adicional a esto, se sanciono en $442.430, por no tener registro de asistencia en uso.