Luego de la primera declaración (27 de mayo) del Intendente Juan Manuel Masferrer, sobre Alerta Ambiental por MP 10 en las 17 comunas que forman parte del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), el Seremi de Salud y Medio Ambiente dieron el inicio a las fiscalizaciones, como también conversaron con la comunidad sobre la prohibición de uso de calefactores a leña no certificados por la SEC.

Las autoridades se desplazaron en diversos puntos de la comuna de Machalí, donde la Autoridad Sanitaria, Dr. Rafael Borgoño, comentó que “es sabido el daño que produce a la salud de las personas la mala calidad del aire, por lo mismo hacemos el llamado a la conciencia de las personas sobre el uso de la leña. Estaremos desplegados en las 17 comunas para verificar que se cumpla la medida, la cual busca proteger sobre todo a los menores y adultos mayores, grupo más vulnerable cuando existen episodios críticos de contaminación”.

Por su parte, el Seremi de Medio Ambiente, Rodrigo Lagos, quien acompañó la fiscalización, expresó que “hemos conversado con los vecinos para que se interioricen sobre los niveles de contaminación, como también explicándoles las diversas forman que tienen para informarse, como por ejemplo redes sociales, medios de comunicación, nuestro sitio web airechile.cl, entre otras”.

 

¿Por qué la Seremi de Salud fiscaliza el PDA?

Esto se debe a un Subprograma de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), quien le entrega a la Seremi de Salud la fiscalización de algunas materias, que conforman el PDA, y al detectar trasgresiones al mismo, se levanta un Acta, que son de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Cabe destacar que la Seremi de Salud no sanciona, si no que las Actas son derivadas a la SMA. Dicha institución es la encargada de aplicar sanciones, que van desde una amonestación por escrito, hasta una multa de 1 UTA a 10.000 UTA, y la UTA tiene un valor de $500.000 aproximado.

¿Qué fiscaliza la Seremi de Salud del PDA?

Que no se utilicen chimeneas de hogar abierto; quemas al aire libre de basura u otros tipos de residuos, en las zonas urbanas, ya sea en la vía pública o propiedades,  (Las zonas rurales lo ve el SAG y CONAF). También el uso de artefactos a leña de uso residencial, en episodios críticos (Alerta, Preemergencia y Emergencia. A excepción de las estufas certificadas).

Las denuncias las pueden hacer por Whatsapp o llamando al +569 89036974

Fiscalización de Locales de Venta de Leña

Además la Autoridad Sanitaria fiscaliza que las leñerías cuenten con xilohigrómetro, que la leña no sobrepase el 25% de humedad; que se venda por unidad de volumen y no por unidad de peso, es decir, por kilo; que cuenten con las tablas de conversión, es decir, cuantos kilos equivalen a unidad de volumen.

¿Cuantas comunas forman parte del PDA?

Son 17 comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, San Francisco de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

¿Qué es el MP – 10?

Son partículas que se comportan en el aire como una partícula de un tamaño de diámetro menor o igual a 10 micrones (un micrón es la milésima parte de un milímetro). Por su tamaño, el MP10 es capaz de ingresar al sistema respiratorio del ser humano. Mientras menor sea el diámetro de estas partículas, mayor será el potencial daño en la salud.

Los Niveles son:

Bueno, Regular  (se pueden encender calefactores a leña)

Alerta, Preemergencia y Emergencia (no se pueden encender los calefactores a leña, solamente los certificados)

Actividades deportivas

Los establecimientos educacionales solamente podrán realizar actividad física en recintos cerrados y el IND podrá suspender sus actividades deportivas.